La Fiscalía General de la Nación en Colombia emitió nueva resolución, la 0561, que actualiza el procedimiento para aplicar el principio de oportunidad en el país. Esta medida busca abordar las dificultades existentes en la solicitud y aplicación de este principio, que se han visto afectadas por la centralización del trámite y los retrasos en su gestión, según el documento oficial.
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El principio de oportunidad es un mecanismo que permite a la Fiscalía suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal en ciertos casos, siempre bajo el control de legalidad de un juez de garantías. Este principio está regulado por la Constitución Política de Colombia y la Ley 906 de 2004, que establecen que su aplicación debe alinearse con la política criminal del Estado y estar sujeta a la reglamentación del Fiscal General.
“Que la Constitución Política, artículo 250, señala que “Ia Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio”, se lee en el documento oficial.
La nueva resolución deroga la anterior, la No. 4155 de 2016, y se enmarca dentro del Direccionamiento Estratégico de la Fiscalía General de la Nación 2024-2028, que tiene como uno de sus pilares dinamizar los mecanismos de terminación anticipada del proceso penal. Este enfoque busca mejorar la eficiencia del sistema judicial y reducir la carga procesal.
El artículo 250 de la Constitución establece que la Fiscalía debe adelantar la acción penal e investigar los delitos que lleguen a su conocimiento, salvo en los casos donde se aplique el principio de oportunidad. Este principio no se aplica a delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y relacionados con su servicio.
La Ley 906 de 2004 también asigna al Fiscal General o a su delegado especial la competencia para aplicar el principio de oportunidad en delitos con penas máximas superiores a seis años de prisión. Además, la Ley 1098 de 2006 establece su aplicación en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes.
“Que la Ley 906 de 2004, articulo 321, señala que “la aplicación del principio de oportunidad deberá hacerse con sujeción a la política criminal del Estado”. Por su parte, el artículo 323, inciso segundo ibidem, dispone que el principio de oportunidad debe ser aplicado “con sujeción a la reglamentación expedida por el Fiscal General de la Nación y sometido a control de legalidad ante el juez de garantías”, añade el texto.
Además señala que la ”Ley 906 de 2004, artículo 324, parágrafo segundo, asignó a la Fiscal General de la Nación o quien delegue de manera especial, la competencia para aplicar el principio de oportunidad en los casos de delitos sancionados con pena máxima de prisión que exceda de seis (6) años. Que la Ley 1098 de 2006, artículo 174, establece como principio rector la aplicación del principio de oportunidad en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes’”.
Según la Fiscalía “existen dificultades en la solicitud y aplicación del principio de oportunidad por la centralización en el trámite de la figura y los tiempos tardíos en su gestión, sumado a la alta demanda de prórrogas de las solicitudes de suspensión que deben ser autorizadas por el o la Fiscal General de la Nación. Que el Direccionamiento Estratégico de la Fiscalía General de la Nación 2024-2028 “Experiencia e innovación al servicio de la justicia”, establece como cuarto pilar el objetivo de dinamizar los mecanismos de terminación anticipada del proceso penal. Para su cumplimiento”, finaliza el texto.
La actualización de la normativa responde a la necesidad de agilizar los trámites y reducir la alta demanda de prórrogas en las solicitudes de suspensión, que deben ser autorizadas por el Fiscal General.