Las celebraciones de fin de año, tanto por Navidad y Año Nuevo, son unas de las más esperadas. Estas fechas son argumentos perfectos para reencontrarse con la familia y amigos que probablemente hubo dificultades para verse por un tiempo. De esta manera, buscan aprovechar un feriado o días no laborables para coordinar una reunión.
Según el decreto N° 011-2024-PCM, se suman más días libres en estas fechas. El Gobierno hizo oficial que el día lunes 23 y martes 24 sean declarados como días no laborables para el sector público. La finalidad del Ministerio de Turismo y Comercio Exterior es que las personas viajen en este tiempo.
De esta manera, permite que los ciudadanos tengan una semana larga en diciembre, la cual comienza desde este sábado 21 de diciembre hasta el 25 de diciembre; es decir, cinco días consecutivos.
Asimismo, se precisa que los dos días declarados como no laborables (23 y 24 de diciembre) serán compensados a los 10 días “inmediatos posteriores”, según cada entidad pública.
Estos son los días no laborables y feriados que faltan por disfrutar de lo que queda el 2024.
- Lunes 23 de diciembre de 2024 (día no laborable)
- Martes 24 de diciembre de 2024 (día no laborable)
- Miércoles 25 de diciembre de 2024 (feriado)
- Lunes 30 de diciembre de 2024 (día no laborable)
- Martes 31 de diciembre de 2024 (día no laborable)
Los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a este decreto con la posibilidad de recuperar sus horas. Este marco legal establece que, para implementar estas medidas, es necesario un acuerdo previo entre el empleador y sus trabajadores.
Sin embargo, también establece un mecanismo de resolución en situaciones donde el acuerdo no sea posible, asegurando así que las operaciones laborales puedan continuar sin interrupciones significativas.
Para las actividades económicas consideradas de especial relevancia para la comunidad, no rigen los días no laborables. Las empresas que prestan servicios en áreas como limpieza, saneamiento, gas y combustible, sepelios y transporte, tienen la responsabilidad de identificar a los trabajadores que deberán continuar con sus labores durante este periodo.
Esta disposición se extiende también a sectores como puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y el expendio de víveres y alimentos, según detalló el documento oficial. Es así como se garantiza que los servicios esenciales no se vean interrumpidos.
- Jueves Santo: Jueves 17 de abril
- Viernes Santo: Viernes 18 de abril
- Día del Trabajo: Jueves 1 de mayo
- Batalla de Arica y Día de la Bandera: Sábado 7 de junio
- Día de San Pedro y San Pablo: Domingo 29 de junio
- Día de la Fuerza Aérea del Perú: Miércoles 23 de julio
- Fiestas Patrias: Lunes 28 de julio
- Fiestas Patrias: Martes 29 de julio
- Batalla de Junín: Miércoles 6 de agosto
- Santa Rosa de Lima: Sábado 30 de agosto
- Combate de Angamos: Miércoles 8 de octubre
- Día de Todos los Santos: Sábado 1 de noviembre
- Inmaculada Concepción: Lunes 8 de diciembre
- Batalla de Ayacucho: Martes 9 de diciembre
- Navidad: Jueves 25 de diciembre
La diferencia entre un feriado y un día no laborable se da en su obligatoriedad y aplicación. Un feriado es un día declarado oficialmente por el gobierno en el que se suspende la actividad laboral para todos los sectores.
Durante un feriado, los empleados tienen derecho al descanso y, si trabajan, deben recibir una compensación adicional.
Por otro lado, un día no laborable es una fecha en la que el gobierno sugiere la suspensión de actividades laborales, pero no es obligatorio.
La ATU anunció que solo habrá horarios especiales para el 25 de diciembre, mientras que los días considerados como no laborables la atención será con normalidad.
- Metropolitano: operará con sus servicios regulares A, B y C desde las 5:00 a.m. hasta las 22:00 p.m. Mientras que las rutas alimentadoras atenderán hasta las 23:00 p. m.
- Los corredores complementarios atenderán desde las 5:00 a. m. hasta las 22:30 p. m.